DECLARA PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los Artículos 887 en concordancia con el Artículo 362 ambos del Código de Procedimiento Civil, CONFESO al demandado por no haber contestado la demanda, no ser contraria la petición de1 actor, sobre este respecto y no haber probado nada que le favorezca, por la extemporaneidad por tardío de su escrito de promoción de pruebas. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ALFREDO ROJAS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-3.035,586, domiciliado en Ejido Estado Mérida y hábil, asistida por la Abogada en ejercicio DAFNE GTADYS HERNÁNDEZ PAREDES, venezolana mayor de edad soltera, titular de la cédula de identidad No V- 11.957.994, inscrita en el Inpreabogado bajo el No V-3.992.597, domiciliada en la ciudad de Ejido, Estado Mérida y hábil, hoy apoderada judicial conjuntamente con la Abogada en Ejercicio GLADYS MIREYA PAREDES JAIMES, Ut supra identificada, en contra del ciudadano FREDYS DA.....