PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Constituido con Asociados, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Sin lugar el punto previo al mérito de la sentencia, opuesto con relación a la falta de cualidad de la parte actora para interponer la demanda y de la parte demandada para sostener el juicio. SEGUNDO: Se declara con lugar la acción interpuesta por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios, incoada por la ciudadana DIGNA MARÍA MOLINA en contra de los herederos conocidos del vendedor ROSARIO LA PORTA LO CASCIO, ciudadanos ROSARIO MIGUEL LA PORTA GARCÍA, MARIO JOSÉ LA PORTA GARCÍA, VÍCTOR SALVADOR LA PORTA GARCÍA, conocido también como Salvador Víctor La Porta García y MARÍA ELENA LA PORTA GARCÍA, OSCAR ATANASIO LA PORTA GARCÍA, EVELIN DEL CARMINE LA PORTA GARCÍA, BENEDETTA LA PORTA MAISALA o MARSALA, a su cónyuge MIREYA GARCÍA DE LA PORTA cono.....