DISPOSITIVA
En consecuencia, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR DE CAUSIÓN PERSONAL DE DOS FIADORES, SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD DEL Imputado: DANIEL ANTONIO MARQUINA NEWMAN, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 29-12-81, oficio Estudiante, de 23 años, cédula de identidad N° 15.621.384, hijo de Carmen Rosa Newman de Maquina y Antonio Maria Marquina Márquez, de estado civil soltero, domiciliado Urbanización Mariano Picón Salas, edificio Los Sinaros, apartamento C-2, a media cuadra de la Iglesia San Juan Apóstol, Mérida Estado Mérida; por considerar una medida menos gravosa, a solicitud de la Defensa Privada, conforme a los artículos 256, Ordinales 3°, 4°y 9°, 253, 258, 260, 261 y 262, 9, 243 y 244 del Código Procesal Penal en concordancia con el artículo 44, Ordinal 1° de la Consti.....