Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil; 26, 49 y 257 contenidos en la Carta Magna, declara:
Primero: SIN LUGAR la recusación planteada por la abogada YESENIA PIÑANGO MOSQUERA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 33.981, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil NESTLE VENEZUELA, C.A., contra la abogada DRA. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA, Juez del Juzgado Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS siguen en su contra las sociedades mercantiles PROMOTORA LEIP.....