PRIMERO: Su INCOMPETENCIA FUNCIONAL, para conocer y tramitar la solicitud de SUPERVIGILANCIA, presentada el 08 de octubre de 2018, en conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 21 del Código Civil, por el abogado ANDRES ENRIQUE BETANCOURT REQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.141.691, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.971, actuando en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACION VIVIENDA POPULAR, institución privada sin fines de lucro, constituida y domiciliada en Caracas, inscrita el 31 de octubre de 1958, por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), bajo el Nº 15, Folio Nº 53, Protocolo Primero, Tomo Nº 12.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se DECLINA LA COMPETENCIA, para conocer del presente asunto, por ante un TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y .....