DISPOSITIVA
En merito de los razonamientos de hecho y de derechos antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando como Tribunal Constitucional, a tenor de lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales hace el siguiente pronunciamiento:
Declara inadmisible la acción de Amparo interpuesta por el Abogado DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING actuando con el carácter de Abogado Asistente de la ciudadana: MARIA AUXILIADORA MORENO MENDEZ, en contra del Tribunal en Funciones de Juicio No 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, como presunto agraviante.
Cópiese, publíquese y regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
Abg. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
Abg. ALFREDO TREJO GUERRERO
Abg.. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
P.....