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Decisiones del dia 24/12/2004

Formato:  Ficha  Lista

Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 5220-93 N° Sentencia : Fecha: 24/12/2004
Procedimiento:
Perención
Partes:
DEMANDANTE:JOSE RAMON DUQUE MALDONADO; DEMANDADO: PROCESADORA DE ALIMENTOS CA. (PROALCA)
Resumen:
En el caso que nos ocupa, observa este juzgador que la presente causa se encuentra en espera de la sentencia que decide el fondo de lo debatido; sin embargo, puede constatarse que la última actuación procesal en autos fue la realizada por la parte demandante en fecha 09 de noviembre de 1995; transcurriendo desde esa fecha hasta el día de hoy, más de ocho (08) años; lo cual denota un gran desinterés procesal para impulsar la causa a fin de lograr la tutela judicial efectiva. En ese sentido, siendo que en fecha 21/10/2004 se ordenó la notificación de la parte actora a los fines que compareciera por ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que expusiera las causas o motivos que pudieren justificar su inactividad o desinterés en la acción propuesta, con la advertencia que su incomparecencia o la falta de fundamentación suficiente,.....
Juez/Ponente:
Pedro Antonio Cañas Rivera
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Transitorio
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N° Expediente : 5414-93 N° Sentencia : Fecha: 24/12/2004
Procedimiento:
Perención
Partes:
DEMANDANTE: IGNACIO MEJIA ; PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIOS LAS CRUCES RAFAEL CANO CONTRERAS
Resumen:
En el caso que nos ocupa, observa este juzgador que la presente causa se encuentra en espera de la sentencia que decide el fondo de lo debatido; sin embargo, puede constatarse que la última actuación procesal en autos fue la realizada por la parte demandada en fecha 01 de noviembre de 1994; transcurriendo desde esa fecha hasta el día de hoy, más de diez (10) años; lo cual denota un gran desinterés procesal para impulsar la causa a fin de lograr la tutela judicial efectiva. En ese sentido, siendo que en fecha 08/11/2004 se ordenó la notificación de la parte actora a los fines que compareciera por ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que expusiera las causas o motivos que pudieren justificar su inactividad o desinterés en la acción propuesta, con la advertencia que su incomparecencia o la falta de fundamentación suficiente.....
Juez/Ponente:
Pedro Antonio Cañas Rivera
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Transitorio
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