PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional incoada en fecha 16 de noviembre de 2020, por el ciudadano LUIS ENRIQUE UZCÁTEGUI GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.469.746, debidamente asistido por el profesional del derecho LUIS OMAR GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad número 10.900.778 e inscrito en el Inpreabogado con el número 70.987, contra la decisión dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en Tovar, en fecha 22 de octubre de 2020, por la presunta violación a la tutela judicial efectiva y al derecho al debido proceso, previsto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: En virtud que de los autos no se evidencia que la solicitante del amparo haya actuado con temeridad manifiesta, este Tribunal, de conformidad con el artículo.....