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Decisiones del dia 24/11/2007

Formato:  Ficha  Lista

Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : LP01-P-2007-004567 N° Sentencia : Fecha: 24/11/2007
Procedimiento:
Orden De Captura
Partes:
SAMIR QUINTERO Y RICHARD JOSE QUINTERO
Resumen:
Como quiera que la detención del mencionado ciudadano se hizo efectiva el día 23-11-2007 a las cuatro de la tarde, ordena fijar la audiencia de presentación de detenido para el día Domingo 25 de noviembre de 2007, a las 11:00 de la mañana; debiendo procederse a citar a las partes. Ofíciese a la Unidad de Defensa Pública solicitando la asignación de defensor público para el caso que el imputado no designe defensor de confianza. II En lo que respecta a la orden de captura contra el ciudadano SAMIR QUINTERO, observa el tribunal que el artículo 254 establece entre los requisitos del auto de privación de libertad: "Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo". Constata el Tribunal que, no indica la solicitud, ni consta en los actas otros, datos que permitan individualizar e identificar a la persona respecto a la cual fuera solicitada la orden de captura. Siendo ello así y ante la posibilidad bastante cierta de la existencia de personas homónimas, y no teniend.....
Juez/Ponente:
José Gregorio Viloria Ochoa
Organo:
Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
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N° Expediente : LP01-P-2007-004566 N° Sentencia : Fecha: 24/11/2007
Procedimiento:
Auto
Partes:
PARTE RESERVADA
Resumen:
Estima el Tribunal que la solicitud de visita domiciliaria deviene improcedente, ya que si lo que desea el Ministerio Público es dejar constancia de una determinada situación de hecho, presente en el inmueble a que se contrae la solicitud, lo procedente es, que realice por si mismo o con auxilio de órganos de investigación penal, la inspección que establece el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, y no, el registro de inmueble, pues luce evidente la impertinencia de esta última diligencia de investigación en tal supuesto. Ergo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, declara procedente NEGAR la orden de visita domiciliaria a que se contrae la solicitud que aquí se resuelve. Notifíquese a la solicitante. Remítase la solicitud y recaudos al despacho fiscal de procedencia. Cúmplase JUEZ TERCERO DE CONTROL ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
Juez/Ponente:
José Gregorio Viloria Ochoa
Organo:
Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
arriba

N° Expediente : LP01-P-2007-004565 N° Sentencia : Fecha: 24/11/2007
Procedimiento:
Auto
Partes:
PARTE RESERVADA
Resumen:
Estima el Tribunal que la solicitud de visita domiciliaria deviene improcedente, ya que si lo que desea el Ministerio Público es dejar constancia de una determinada situación de hecho, presente en el inmueble a que se contrae la solicitud, lo procedente es, que realice por si mismo o con auxilio de órganos de investigación penal, la inspección que establece el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, y no, el registro de inmueble, pues luce evidente la impertinencia de esta última diligencia de investigación en tal supuesto. Ergo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, declara procedente NEGAR la orden de visita domiciliaria a que se contrae la solicitud que aquí se resuelve. Notifíquese a la solicitante. Remítase la solicitud y recaudos al despacho fiscal de procedencia. Cúmplase JUEZ TERCERO DE CONTROL ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
Juez/Ponente:
José Gregorio Viloria Ochoa
Organo:
Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
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