Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JOSE DE DIOS QUINTERO, de nacionalidad Colombiano, natural de Convención, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 27-09-1961, de profesión u oficio Obrero, hijo de Ana Dilia Quintero (v) y de Guillermo Antonio Gómez (v), titular de la cédula de Ciudadanía Nº V.-13.466.038, de 45 años de edad, Soltero, Residenciado en el Barrio Urdaneta, entre carrera 6 entre calles 2 y 3, casa N° 2-35, de color Azul, a cuadra y media de la Iglesia San José, San Juan de Colon, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, a tenor de lo dispuesto en los artículos 256 numeral 3º y 259 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoles como condición las obligaciones de: 1)- Presentarse por ante el Tribunal me.....