En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA OFERTA REAL DE PAGO incoada por el ciudadano JOSÉ RAÚL MORA DUGARTE, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.034.830, domiciliado en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ORLANDO JOSÉ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.329 y jurídicamente hábil, contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE UZCÁTEGUI RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.200.584, del mismo domicilio y civilmente hábil. Por la naturaleza del fallo no hay condenación en costas.
Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso establec.....