Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL REA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 14 de Septiembre de 2020, por la ciudadana MARISOL CAROLINA SALAZAR CHIRE actuando en nombre propio y representación contra la Inspectoria del Trabajo "PEDRO ORTEGA DIAZ" en virtud de acto administrativo N° 0163-19, dictado de fecha 08 de julio de 2019. SEGUNDO: No hay condena en costas por no ser temeraria la presente acción de amparo, conforme a lo establecido en el la artículo 33 ejusdem.- TERCERO: Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos (03 días de despacho, artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de h.....