PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las acusadas: ERIKA ISABEL ESCALANTE DE PRATO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad No.- V-13.854.513, nacida en fecha 14 de Febrero de 1980, de 30 años de edad, hija de José Caraciolo Escalante Guerrero (v) y Ana Celina Bautista de Escalante (v), casada, de profesión u oficio docente; residenciado en Ureña, Barrio San Isidro, calle 9 No.- 919, Estado Táchira, y MILEIDY SÁNCHEZ RUIZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad No.- V-15.774.505, nacida en fecha 24 de Enero de 1983, de 27 años de edad, hijs de Víctor Julio Sánchez (v) y Matilde Ruíz (v), soltera, de profesión u oficio Ama de Casa; residenciada la avenida Los Parceleros, zona industrial Sabana Seca, casa No.- 63-03, Ureña, Est.....