Primero: Declara parcialmente con lugar la apelación, interpuesta por el demandado, contra la decisión de fecha 5 de agosto de 2004, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 4 de esta Circunscripción Judicial.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de obligación alimentaria interpuesta por Lynne Elizabeth Carrillo Tarazona, ya identificada, a favor de los niños Keulin Daniel y Anthony Javier Márquez Carrillo. En consecuencia, fija la obligación alimentaria que el obligado debe suministrar en la cantidad de ochenta y cinco mil bolívares (Bs. 85.000,00) mensuales y cuotas extraordinarias de ochenta y cinco mil bolívares (Bs. 85.000,00) para los meses septiembre y diciembre, cada una fuera de la pensión fijada. De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece el ajuste automático de la obligación alimentaria el cual se hará cada seis meses el calculo, siguiendo para ello el .....