considera este Juzgador que no han sido agotados los medios judiciales ordinarios, con que cuenta la presunta agraviada, en razón a la relación arrendaticia que alega tener con el ciudadano HENRY DE JESÚS AVENDAÑO, identificado en autos, sobre el inmueble objeto del contrato contenidos en las normas que rigen la materia, como son, los Decretos con Rango Valor y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, Ley para la Regularización y Control de los Arredramientos de Viviendas, Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas y el Código Civil Venezolano Vigente; en tales disposiciones legales, están contenidos los medios ordinarios suficientes e idóneos para pedir el restablecimiento del derecho vulnerado.
En tal sentido, con fundamento tanto en los hechos como el derecho expuesto precedentemente, este Tribunal actuando en Sede Constitucional concluye que la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada deberá inadmitirse, conforme a lo establecido en el ordinal 5°, de.....