Este Tribunal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- Declara con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado JOSÉ YOHAN UZCATEGUI PUERTA, venezolano, dijo ser titular de la cédula de identidad N° 25.153.511, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 28-12-1981, de 25 años de edad, soltero, ayudante de albañilería, con cuarto grado de educación primaria de instrucción, hijo de Roberto Antonio Uzcátegui (V) y María Antonia Puerta (F), domiciliado en la Urbanización Páez, Sector 2, vereda 16, casa Nº 15, El Vigía Estado Mérida, 2- Precalifica el hecho en el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos; 3.- Impone al imputado de autos, las medida de coerción personal menos graves de: Presentación pers.....