Ahora bien, este Tribunal considera que aunado a los elementos de convicción ya mencionados, que hacen presumir que el imputado Críspulo Antonio Vargas Estupiñán, ha sido el autor o partícipe en la comisión de este hecho punible, de quedar demostrada su culpabilidad, la pena a imponerse es bastante significativa, la acción penal no se encuentra prescrita, y la magnitud del daño causado, como es el derecho a la vida, es por lo que se acuerda la medida judicial privativa de libertad. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado Críspulo Antonio Vargas Estupiñán, de conformidad a lo establecido en los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de Homicidio I.....