Ahora bien, consignado como han sido los poderes de los abogados de la empresa demandada INTEGRAL MERCADOS Y ALMACENES (INMERCA), tal y como son señalados en el acta levantada, por este Tribunal en fecha 23 de mayo de 2016, en consecuencia los mismo tienen la facultad de transigir, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 133 ejusdem, HOMOLOGA el acuerdo celebrados entre el ciudadano RAMIRO CASTILLO en su carácter de parte actora y la empresa antes mencionada, dándole efecto de cosa Juzgada, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Asimismo se da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente, así como su cierre informático.
El Juez