ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al ciudadano YORBIS ANTONIO ANGARITA, titular de la cédula de identidad N° 10.689.711, de 30 años de edad, domiciliado en Caño Seco II, La Blanca, El Vigía Estado Mérida; por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal antes de la última reforma, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. TERCERO: Se ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta por este Juzgado en fecha 23-07-01. CUARTO: Se orden.....