DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos MARIO ENRIQUE GONZALEZ BECERRA y ARELIS YASMIN GUTIERREZ BECERRA, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 10 de Junio de 1995, por ante la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 75.----
liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.-------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Registro Civil del Matrimonios llevados por ante la Prefectura antes mencionada y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.-------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME......