DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO PRIMERO DEPRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer la acción de Deslinde,
intentado por el ciudadanoPedro Quintero Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.034.135, asistidos por las Abogadas Belkis Coromoto Mora Ramírez y Marina Eugenia Portillo Nava, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 53.232 y 34.522 , de conformidad con los artículos 60, 721, 725 y 895, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia a lo establecido en los artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO:EN CONSECUENCIA SE DECLINA la competencia al Juzgado de Municipio Ordin.....