En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la recusación propuesta por el abogado ALEXANDER RUIZ ARREAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.154, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana, de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA BRACHO MORA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.669.157, contra la Dra. AURIMAR CACERES ROJAS, Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopci.....