decide lo siguiente:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir del presente Amparo Constitucional.
SEGUNDO: ADMITE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana CELIA RAMONA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 1.799.368, asistida en este acto por el abogado Jackson Wladimir Arenas Rangel, inscrito en el IPSA bajo el N° 115.981, en contra la DIRECCIÓN DE TRAMITES DE PROCESALES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA COORDINACIÓN DE MEDIACIÓN CONCILIACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO (SUNAVI-TÁCHIRA), Oficina Táchira, en la persona de la ciudadana ANA CECILIA MONTILLA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.-V- 10.153.670, en su condición de Funcionaria Sustanciadora de la Oficina SUNAVI Táchira.
TERCERO: El presente amparo constitucional se sustanciará conforme a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decisión N° 7 de fecha 01/02/2000 (caso: José Mejía, expediente .....