PRIMERO: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL EN CONTINUAR CON EL RECURSO; y,
SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA, ello en la demanda que por estimación e intimación de honorarios profesionales impetró la sociedad mercantil PROMOTORA 204, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 1° de abril de 1992, anotado bajo el No. 54, tomo 6-A Pro, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES HERNANDEZ BORGES, C.A., (INHERBORCA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28 de marzo de 1976, bajo el No. 15, tomo 35-A. En consecuencia, se declara firme la decisión apelada, dictada el 23 de mayo del 2001, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.