PRIMERO: Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR EL OFRECIMIENTO DE OBLIGACION de MANUTENCION, planteado por JORGE IVER VARGAS CHACON, titular de la cédula de Identidad Nº V-21452097, como Padre de ISRAEL y ANGEL VARGAS URIBE, representados por la Madre ELENA URIBE VILLAMIZAR, titular de la cédula de Identidad N° V-23544664, ambos de este domicilio;
SEGUNDO: Ordenar a JORGE IVER VARGAS CHACON, titular de la cédula de Identidad Nº V-21452097, en su condición de Padre de ISRAEL y ANGEL VARGAS URIBE, representados por la Madre ELENA URIBE VILLAMIZAR, titular de la cédula de Identidad N° V-23544664, pagar mensualmente a partir de esta fecha, UN MIL OCHOCIENTOS Bolívares (Bs. 1.800,oo), equivalente al 55,04 % del sueldo mínimo nacional y 14,17 unidades tributarias, doble (Bs. 3.600,oo) en Julio y Diciembre, mediante depósito bancario, por Obligación de Manutención en favor de sus hijos; manteniendo vigente la Póliza de Seguro existente;
TERCERO: Ajustar dicho monto, conforme a los indicies.....