"PRIMERO: una vez impuesto el ciudadano ANIBAL JOSE CSTELLANO GODOY del motivo por el cual se produjo su aprehensión en fecha 23-02-2008, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal declina la competencia al Juzgado Segundo de Ejecución de Valera estado Trujillo, por cuanto de lo que se d desprende del acta policial folio 3 de las actuaciones, por ante ese órgano jurisdicción se sigue una causa por la presunta comisión del delito de ROBO, se acuerda oficiar lo conducente, sea remitido al órgano jurisdiccional correspondiente. La ciudadana Juez concluye la presente audiencia siendo las 04:30 horas de la tarde. Se deja constancia que con la lectura y posterior firma de la presente acta las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO. TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN