UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor CAMARGO ARAQUE JOEL DARIO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 09/11/1965, soltero, abogado, titular de la cédula de identidad No. 7.859.334, domiciliado en la Avenida España, Quinta Magdalena, No. Q-106, más arriba de la redoma de los arbolitos, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en virtud de que el hecho investigado es atípico, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
Abg. GERSON ALEXANDER NIÑO
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA BAUTISTA
CAUSA 9C-5841/05.