De conformidad con lo establecido en el artículo 349, 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), CONDENA a al ciudadano DIKSON ANTONIO PEÑA CARRERO, venezolano, nacido en fecha diecisiete de diciembre de mil ochenta y dos 17.12.1982), de treinta (30) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.201.144, obrero, hijo de Doris Carrero y Francisco Peña, domiciliado en la calle 32, entre avenidas 3 y 4, casa 3-27, Mérida estado Mérida, (actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina), por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS CON FINES DE DISTRIBUCIÓN, delito este previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN