Se dictó sentencia mediante la cual se declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el profesional del derecho, ciudadano HENRY JOAQUÍN REVERÓN ARVELO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad número V.-10.814.788 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 216.575 en su carácter de representante de los ciudadanos CELSA SARMIENTO DE MONTILVA, MIREYA FERNÁNDEZ DE RAMÍREZ, ROSALIA TRUJILLO ORTUÑO, PETRA CASTELLANOS PARADA, JESÚS RAMÓN MÁRQUEZ, SILIO ESTEBAN MONZÓN, ELVA JOSEFINA ZURITA PIÑANGO, ORLANDO GARCÍA, CARMEN MARÍA PÉREZ DE PÉREZ, JOSÉ SALOMÓN ROJAS MENDOZA, YGOR NATÁN GUARECUCO RAMOS y VICTOR CURVELO, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, para EJECUTAR PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DE REENGANCHE EN SEDE JURISDICCIONAL, conforme lo preceptúa el numeral 5 del artículo 6º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.