Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243, 244 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 de la Carta Magna, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: Se ADMITE el recurso de casación anunciado en fecha 21 de octubre de 2020, ratificado el 16 de noviembre del mismo año, por el abogado José Francisco Santander, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 29.664, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 13 de febrero de 2020, que declaró SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de julio de 2019, por la parte demandada, contra la decisión proferida en fecha 15 de junio de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera.....