PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de Reconocimiento de Unión Concubinaria, interpuesta por la ciudadana GRACIELA ACEVEDO MOJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 21.794.420, domiciliada en Palmira, Calle 2 entre carreras 1 y 2, Sector Los Alegres, No. 1-74, Municipio Guásimos del Estado Táchira contra los ciudadanos JOHANA GRACIELA SANCHEZ ACEVEDO, JONATANTH SANCHEZ ACEVEDO y JUDITH XIOMARA SANCHEZ SAYAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 16.612.059, V- 18.564.460 y V-10.170.675, domiciliada la primera en Palmira, Calle 2, entre carrera 1 y 2, Sector Los Alegres, No. 1-74, Municipio Guásimos del Estado Táchira, el segundo domiciliado en el Sector Berlín, Kilómetro 08, Vía Rubio, Caserío Vega del Cedro, Parroquia Libertad, Municipio Capacho del Estado Táchira y la última domiciliada en Catia, Sector Isaías Medina Angarita, Las torres, Pasaje 16, Parroquia Sucre del Municipio Libertador, Distrito Capital.....