declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana JARMELI DEL CARMEN RIVAS ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.049.303, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, contra el ciudadano MAXIMINO GONZALEZ BARRIOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.757.421, con fundamento en la causal segunda referida al abandono voluntario establecida en el artículo 185 del Código Civil vigente venezolano, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos JARMELI DEL CARMEN RIVAS y MAXIMINO GONZALEZ BARRIOS, ambos ya identificados, contraído por ante Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida, en fecha veintisiete (27) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (27/03/1999), tal como consta en Acta de Matrimonio signada con el N° 15. SE DECLARA SIN LUGAR la causal tercera referida a los Excesos, Sevicia e Injurias graves que hagan imposible la vida en común, invo.....