Primero: Declara sin lugar la apelación, interpuesta por la parte demandante, contra la decisión de fecha 19 de julio de 2004, dictada por el Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de obligación alimentaria interpuesta por Yolimar Parra Ramírez, ya identificada. En consecuencia, fija la obligación alimentaria que el obligado debe suministrar en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) mensuales y dos cuotas extraordinarias de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) cada una, en los meses septiembre y diciembre, fuera de la pensión fijada, a partir de la publicación de la presente sentencia. De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece el ajuste automático de la obligación alimentaria el cual se hará cada seis meses el calculo, siguiendo para ello el índice de precios.....