PRIMERO: Inadmite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JOSE MANUEL SERRANO LAMON, Venezolano, nacido el 19/03/1976, titular de la cédula de identidad V- 12.418.855, natural de Caracas, estado civil Soltero, profesión Albañil, domiciliado en Palmira- Abejales del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Se decreta la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa seguida a JOSE MANUEL SERRANO LAMON, Venezolano, nacido el 19/03/1976, titular de la cédula de identidad V- 12.418.855, natural de Caracas, estado civil Soltero, profesión Albañil, domiciliado en Palmira- Abejales del estado Táchira; de conformidad con los artículos 48 numeral 8; 318 numeral 3 y 330 nume.....