Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por la ciudadana CIRA ELENA VIELMA DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.203.876, domiciliada en el sector Caño Seco 2, vereda 35, casa 03 Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos CIRA ELENA VIELMA DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.203.876, domiciliada en el sector Caño Seco 2, vereda 35, casa .....