CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para el COBRO DE BENEFICIOS relacionados con PENSION DE SOBREVIVIENTE, SEGURO DE VIDA, AHORRO HABITACIONAL, PENSION DE SOBREVIVIENTE DEL IVSS, POLIZAS DE SEGUROS, y cualquier otro beneficio laboral que le pudiera corresponder a la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, dejados por su legitimo padre el causante REGULO MANUEL MENDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.284.834, quien laboro en la Institución CORPORACION DE LOS ANDES, en el cargo de PROFESIONAL I. De conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. "Se deja a salvo los derechos de terceros" Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana CARMEN DENI VALBUENA DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.006.266, en su carácter de.....