Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del acusado RAMÓN ALBERTO CHACON RAMÍREZ, venezolano, natural de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, nacido en fecha 31-12-1963, de 49 años de edad, cédula de identidad Nº 8.077.509, de estado civil: soltero, de oficio: obrero, hijo de: Armida Ramírez de Chacón (V) y de Ramón Alberto Chacón Guerrero (F), residenciado en Brisas de Onia, sector Carlos Andrés, calle 3, entre avenidas 1 y 2, casa N° DDT-77, El Vigía, Estado Mérida, grado de instrucción: Primer Año de educación secundaria, teléfono: 0424-7652472; por el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para.....