PRIMERO: CON LUGAR, la acción de reconocimiento de unión Concubinaria incoada por la ciudadana LUZ MARINA LARA MONROY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.582.477, contra los ciudadanos SEGUNDO ORTIZ MENDOZA, PABLO ANTONIO ORTIZ MENDOZA, ANA MATILDE ORTIZ MENDOZA, ANA JULIA ORTIZ MENDOZA y MARIA CRISTINA ORTIZ DE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 2.888.803, 2.888.194, 3.076.718, 4.203.702 y 3.795.435, respectivamente.
SEGUNDO: Que los ciudadanos LUZ MARINA LARA MONROY y JOSE GONZALO ORTIZ MENDOZA, antes identificados, vivieron permanentemente como marido y mujer, desde Octubre del año 1980 hasta el 07 de Septiembre de 2011.
TERCERO: Como consecuencia de la declaratoria anterior, se declara la existencia de comunidad Concubinaria entre los ciudadanos LUZ MARINA LARA MONROY y JOSE GONZALO ORTIZ MENDOZA, desde Octubre de 1980 hasta el 07 de Septiembre de 2010
CUARTO: Se condena en costas a la parte demand.....