Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, PRIMERO: niega la petición del Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado en Ejercicio ORLANDO JOSE ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 642.422, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.329, de este domicilio hábil, consistente en la reposición de la presente causa, al estado de solicitar al demandante la corrección del libelo de la demanda conforme al Articulo 642 y 643 ambos del Código de Procedimiento Civil, con el fin de que señalara el carácter con que actúan y el carácter de ellos como demandados, así como para que consignara el instrumento en que fundamentó su pretensión , todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 257 del la Constitución de la R.....