Por recibida y vista la solicitud de Separación de Cuerpos, suscrita por los ciudadanos FABIOLA SCHALIMAR PÉREZ VERDE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.920.172, y ROBERTO CARLOS AUÁD BRAVO, venezolano, abogado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. 11.230.141 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.001, actuando en su propio nombre, y en su carácter de abogado asistente de la ciudadana Fabiola Schalimar Pérez Verde, una vez examinados los recaudos de la misma; este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contraria al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con los artículos 189 y.....