Es obligación fijar los hechos controvertidos y así se fijan:
PRIMERO: Hecho controvertido, y a todas luces lo alega la parte actora en su libelo de demanda es que debe demostrar que la parte demandada (arrendataria) ha dejado de cancelar los alquileres correspondientes a los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2014; más Enero, febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2015
SEGUNDO: Así mismo como hecho controvertido y que opuso como defensa de fondo la parte demandada, no existe insolvencia y por ello no esta configurada la causal prevista en el literal a del artículo 40 de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial.
TERCERO: Como hecho controvertido, y lo alega la parte demandada, es la configuración del Incumplimiento culposo de las obligaciones inherentes a la Arrendadora.
De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declar.....