DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA COMO FLAGRANTE la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos GEORGE FERNANDEZ MANANTIAL Y JAN NOGA, plenamente identificado en las actuaciones y en la presente acta, por estar llenos uno de los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 numeral 1º de la Constitución Nacional. SEGUNDO: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 372 del Código Orgánico Procesal Penal, y la remisión de las actuaciones al Ministerio Público, una vez quede firme la presente decisión. TERCERO: Se mantiene la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público como es la presunta comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionado en el a.....