Primero: En cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la fiscal del Ministerio Público para el Imputado JOSE ALBERTO MARTINEZ VALBUENA; se niega la misma, por cuanto el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece¿ ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino el virtud de una orden judicial a menos que sea sorprendida infraganti, en el caso que no ocupa, no consta en las actuaciones ninguna orden judicial, ni se encuentra llenos los requisitos del articulo 248, es decir, que la detención del imputado no se produjo en flagrancia, por lo cual quien aquí decide acuerda la LIBERTAD PLENA Imputado JOSE ALBERTO MARTINEZ VALBUENA, venezolano, de 34 años de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.224.679, nacido en fecha 29-01-1970, natural de la ciudad de El Vigía, ocupación agricultor, residenciado en Tucánizón, Vía Zona Nueva, casa del lado izquierdo, casa de color blanco, cercad.....