ESTE JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO MERIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a los ciudadanos: LUCINDA RIVAS DE RODRIGUEZ Y GREGORIO RODRIGUEZ NEWMAN, venezolanos, mayores de edad, divorciados , titulares de las cédulas de identidad N° 670.788 y 2.459.201, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, como UNICOS UNIVERSALES Y HEREDEROS del causante WILMER EDGARDO RODRIGUEZ RIVAS, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad V- 7.649.649, natural de Mérida Estado Mérida, quien falleciera en el Chama, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha ocho .....