Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta, en fecha 16 de Octubre del año 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Número Uno de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto en el articulo 455 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal; fue sancionado a cumplir las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES CON UNA JORNADA DE OCHO (08) HORAS SEMANALES y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de todo de conformidad con lo establecido en los artículos 625 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; al respecto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes.....