Decisiones del dia 22/11/2004
N° Expediente :
E1-290-04
N° Sentencia :
Fecha: 22/11/2004
Procedimiento: Auto Imponiendo Medida Menos Gravosa.
Partes: ADOLESCENTE ART 542 LOPNA VICTIMA LUIS ENRIQUE VERGARA DEFENSA NESTOR PEÑA LOBOFISCAL 12MA DEL MINISTERIO PUBLICO DORIS ROJAS
Resumen:
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 647 letra “e” , 8 letra b, c y e, 13 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia regla 1 letra a, b, y c y regla 19.1 de la Regla de la Naciones Unidas para los Menores Privados de Libertad (Reglas De Riyadh) Administrando Justicia En Nombre de la República Por Autoridad De La Ley declara con lugar el pedimento de la defensa de SUSTITUIR LA MEDIDA POR UNA MENOS GRAVOSA a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.305.922, fecha de nacimiento 13/12/82, mayor de edad, domiciliado en el Vigia Estado Mérida, en consecuencia acuerda:
En cuanto a las 1) REGLAS DE CONDUCTA (Art.624 LOPNA): Obligación de hacer: a) El adolescente deberá continuar estudiando. Para el cumplimiento de esta obligación deberá presentar constancia de est.....
Juez/Ponente:
Mirna Egle Marquina
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
N° Expediente :
10060
N° Sentencia :
1
Fecha: 22/11/2004
Procedimiento: Fijación De Obligación Alimentaria
Partes: ZENAIDA PEÑA GARCIA CONTRA JOSE BONAIDE MEJIAS PEÑA
Resumen:
DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana ZENAIDA PEÑA GARCIA, ya identificada, en contra del ciudadano JOSE BONAIDE MEJIAS PEÑA, igualmente identificado a favor de la adolescente Omitir Nombre de doce (12) años de edad En consecuencia se ratifica la Obligación alimentaria provisional fijada por este Tribunal en auto que riela al folio 23 en la cantidad de 68,48 salarios mínimos urbanos que equivale a la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.80.000,00) como obligación alimentaria,Así mismo, se establecen dos bonos especiales en la cantidad de 124,51 salarios mínimos urbanos equivalente a la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES anual (Bs. 120.000,00) para el mes de septiembre, para que el padre contribuya con los gastos de la época escolar y la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.150.000,00) para la época decembrina por cuanto en estas épocas el padre verá incrementado su salario con los bonos y demás benefic.....
Juez/Ponente:
Consuelo del Carmen Toro Davila
Organo:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente