PRIMERO: se declara parcialmente con lugar la acción de amparo Constitucional propuesta por el ciudadano WILMER ENRIQUE OVALLES ROSALES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.193.128, contra el ciudadano WILLIAM ALEXANDER GUERRERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.673.820, por violación del derecho a la defensa y al debido proceso previsto en el artículo 49 Constitucional.
SEGUNDO: Se ordena la restitución de la situación jurídica infringida; a tal efecto, se ordena al agraviante WILLIAM ALEXANDER GUERRERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.673.820, retirar inmediatamente sin pérdida de tiempo alguna los candados de la segunda puerta de la calle 5, que da acceso al recinto de la cocina del restaurant Los Faroles, ubicado en la calle 5, con carrera 9, N° 8-82, de San Cristóbal, Estado Táchira o en su defecto, proporcionarle al ciudadano WILMER ENRIQUE OVALLES ROSALES, las llaves de los candados marca BOXER de gran tamañ.....