DISPOSTITIVA:
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga el beneficio de REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado: MOLINA DURAN DANIEL ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.517.825, nacido en fecha 12-05-1981, de 25 años de edad, soltero, de profesión obrero, domiciliado en la Urbanización J.J. Osuna Los Curos, Vereda 31, Casa No. 01, Parte Media, al lado de la Casilla Policial, Mérida, Estado Mérida, quien se encuentra actualmente en el Centro de Pernocta "José Maria Olasso", de la ciudad de Mérida, y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
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