Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia Nacional en Materia de Extinción de Dominio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 25 de abril de 2023, por la representación judicial de la parte demandada, ciudadana RUTH MARGARITA VARGAS FUENMAYOR, supra identificada, contra el auto dictado en esa misma fecha, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró que desde el momento en que fue admitida la prueba ultramarina, a saber, el 1° de junio de 2022, hasta la fecha en que se dictó el auto objeto de apelación, es decir, el 25 de abril de 2023, no constaba en las actas procesales.....