Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, la demanda incoada por el ciudadano HERACLIO GUERRERO PORRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.060.170, asistido por los abogados en ejercicio, PILAR ANTONIO RINCÓN SÁNCHEZ y ERIKA YOJANNA MÁRQUEZ CELIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.026.827 y 16.610.812, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 59.120 y 197.722, en su orden, contra la arrendataria, ciudadana CARMEN ALCIRA VERA CRUZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.480.372, de este domicilio. Y ASÍ SE DECIDE.